Texto
Artículo transitorio.- Pendientes los plazos que se
establecen en los incisos cuarto y quinto del artículo 22 y
sin esperar su expiración, se pagará provisionalmente a
los beneficiarios que acrediten derecho a la pensión que
les corresponda de acuerdo a los porcentajes que se
establecen en las letras a), b) c) y d) del inciso quinto
del artículo 20.
En la misma situación y forma se pagará
provisoriamente, la bonificación compensatoria establecida
en el artículo 23, por un monto equivalente a doce meses de
la pensión provisoriamente determinada de acuerdo al inciso
anterior.
Expirado el plazo, esas pensiones y bonificaciones
provisoriamente determinadas se reliquidarán
retroactivamente.".