Texto
Artículo 30.- Los alumnos de Universidades e Institutos
Profesionales con aporte fiscal, tendrán derecho al pago de
la matrícula y del arancel mensual. El costo de este
beneficio será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de
Educación Superior del Ministerio de Educación.
Los alumnos de Universidades, Institutos Profesionales y
Centros de Formación Técnica, sin aporte fiscal y
reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual de
cada establecimiento. El costo de este beneficio será de
cargo del programa de Becas Presidente de la República,
creado por el decreto supremo N° 1.500, del Ministerio del
Interior, de 18 de diciembre de 1980.