Texto
Artículo 4°.- En caso alguno la Corporación podrá
asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales
de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos.
No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la
responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber
a personas individuales.
Si en el cumplimiento de sus funciones la Corporación
tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de
delito, deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento
de los Tribunales de Justicia.