Boletín SUSESO 2024 - Número 4
2024 / Octubre
100 años de la seguridad social. Acercando la seguridad social a las personas: Cajas de Compensación de Asignación Familiar y afiliación de pensionados
Este año en los que conmemoramos 100 años de la seguridad, hemos querido enfocar las temáticas de este boletín trimestral, a la seguridad social en el mundo actual, como una herramienta que ayuda de una forma cercana y concreta a las personas. Es así que nuestro primer número de este año 2024, pensando en el cuidado de las personas trabajadoras, se tituló “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud laboral: Instrumentos de autoevaluación”. Por su parte, el segundo número fue pensado en la cuidado y protección de la familia de las personas trabajadoras y se denominó “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado a la familia: Asignación Familiar y Maternal, algunas precisiones”. Como el cuidado de la salud común es importantísimo, el tercer número no quiso quedar ajeno a aquello, es así que se nominó “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud común: Subsidio por incapacidad laboral.” Finalmente, el cuarto boletín de este año 2024, muestra un panorama general de lo que implica el bienestar social, a través de beneficios y subsidios que este Servicio fiscaliza, de ahí el título “100 años de la seguridad social. Acercando la seguridad social a las personas: Cajas de Compensación de Asignación Familiar”
A propósito de la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, el Ministerio del Trabajo lanzó un libro titulado "100 años de Seguridad Social en Chile."(https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/10/Libro-100-anos-Seguridad-Social.pdf), cuyo Capítulo 1, se denomina "De la caridad cristiana a la seguridad social". Ese título de alguna forma dice bastante de lo que es la historia de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Con un nacimiento al alero de iniciativas privadas, ellas ingresaron al campo de la seguridad, con regulaciones como por ejemplo, la del artículo 15 del DFL 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda. Al efecto, este cuerpo normativo que tenía como finalidad otorgar asignación familiar en favor de los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social, permitió que se autorizase el funcionamiento de Cajas de Compensación Particulares como colaboradoras en la entrega de este beneficio.
Posteriormente, el Decreto 640, de 1963, aprobó el Reglamento Orgánico para el funcionamiento de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, cuya autorización se otorgaba por el Presidente de la República con informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, en sus estatutos particulares debía establecer la forma de operar, entre otros, respecto al pago de las asignaciones familiares y de los beneficios sociales que otorgue en favor de la familia del obrero.
Es con ocasión de una cuerpo normativo misceláneo, el Decreto Ley N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se amplían las funciones de las C.C.A.F. En él, se las autoriza para asumir también, la administración de los subsidios por enfermedad o cesantía y de otras prestaciones previsionales, con excepción de las pensiones de vejez y antigüedad, que correspondan a sus trabajadores afiliados, como por ejemplo, podrían serlo las prestaciones adicionales y de crédito social. Para incorporar estas funciones se estableció que las CCAF debían contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de esta Superintendencia de Seguridad Social
Posteriormente se dictó el DFL N° 42, de 1978, que aprobó el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sometiéndose a la fiscalización de esta Superintendencia. Con ocasión de esta regulación se les otorga nuevas funciones a las CCAF, establece un régimen de prestaciones de crédito social y un régimen de prestaciones adicionales; además se les facultó para administrar los regímenes de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral y otras prestaciones de seguridad social, excepto las pensiones de vejez y de antigüedad.
Cronológica escogida de la regulación de las "CCAF"
- La primera Caja de Compensación se organizó en febrero de 1953, por la Comisión Social de la Cámara Chilena de la Construcción y se denominó "Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción".
- En 1995 la Ley N° 19.378 permitió que las Municipalidades se afiliaran a una C.C.A.F., respecto de los profesionales y trabajadores que se desempeñen en sus establecimientos de atención primaria de salud.
- A partir del 01-01-2008 la Ley N°20.233 (art. 40), permitió la incorporación de las Entidades Empleadoras del Sector Público.
- La Ley N° 15.283, de 1963, exigió que las Cajas se constituyeran como personas jurídicas sin fines de lucro.
- En 1977, el D.L. N° 2.062 autorizó a las Cajas para asumir la administración de los subsidios por incapacidad laboral y de cesantía, y otras prestaciones.
- En 1991 la Ley N°19.070 permitió que las Municipalidades se afiliaran a una C.C.A.F., pero sólo respecto de su personal que tenga el carácter de profesional de la educación.
- En 1976, el D.L. N° 1.506 extendió la cobertura incorporando a las CCAF a los "empleados"
- En julio de 1953, con el D.F.L. N° 245, se otorgó reconocimiento legal a las Cajas de Compensación en funcionamiento.
- En 1997 la Ley N°19.539 (art.16), permitió la incorporación de los pensionados .
- La Dirección del Trabajo Oficio N°3750, de 18-07-2016, dictaminó que los empleadores de trabajadores de casa particular constituyen una entidad empleadora asimilable a las empresas del sector privado para el sólo efecto de afiliarse a una C.C.A.F. Por oficio N°43253, de 20-07-2016, esta Superintendencia instruyó a las C.C.A.F. para que a contar de la fecha de este oficio, se autorice la afiliación de los empleadores de trabajadores de casa particular y la consecuente incorporación de sus dependientes.
- Actualmente su regulación la encontramos en la Ley N°18.833 que establece un nuevo estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) En ella se consagra el carácter de entidades de previsión que ellas tienen. Al efecto, su artículo 1° las define como entidades de previsión social que revisten la forma de "corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.", a su vez, en su artículo 2°, haciendo subsidiariamente responsable de sus obligaciones al Estado.
El último cuerpo normativo citado, regula la constitución, la afiliación y desafiliación, el objeto, financiamiento, administración, así como la intervención y disolución de ellas.
Pensionados
En lo que dice relación con los pensionados, es el artículo 16, de la Ley N° 19.539, quien permite su incoporación a las "CCAF", así como establece las condiciones en que ello sucede.
Al efecto, esta regulación señala: "Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.
Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión.
Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley Nº 17.322.
Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.
Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al Nº 6, del artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.
Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios con asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento."
En síntesis, los pensionados pueden afiliarse a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, lo que les permte acceder a:
- Prestaciones adicionales
- Prestaciones complementarias
- Créditos Sociales
Considerando lo anterior, en este boletín, nos referiremos a la afiliación y desafiliación de pensionados.
Quiénes pueden afiliarse
Los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los exonerados políticos de la Ley N°19.234; los de pensión mensual de reparación de la Ley N°19.123; los de pensión anual de reparación de la Ley N°19.992, y los que perciban una pensión de carácter asistencial, para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 19.539.
Es importante hacer notar que aquel pensionado que goce de más de una pensión sólo puede afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Formulario de afiliación y desafiliación (Fuente Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar)
Procedimiento de afiliación
Este puede realizarse en forma presencial o por medios digitales.
Presencial
- Se debe suscribir una solicitud, en carácter individual, en una oficina de la respectiva Caja de Compensación, con todos los datos contenidos en ella, y no deben tener enmendaduras, borrones, ni correcciones de ninguna especie..
- El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.
- Se debe adjuntar fotocopia del carné de identidad de la persona interesada, por ambos lados, y una copia digitalizada o fotografía de su último comprobante de pago de pensión o en su defecto, la de los dos meses anteriores al último pago.
- La persona pensionada debe estampar su firma y la impresión de su dígito pulgar derecho y, en ausencia de éste, la de cualquier otro dígito, indicando a cuál corresponde y a qué mano pertenece.
- Luego de la información clara y objetiva dada por la CCAF, la persona pensionada deja constancia que otorga su consentimiento y entiende los efectos de la afiliación, así. como de la información que se le entregó al afiliado, entegándole copia de ésto.
- La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión.
Por medios digitales
- Si cumple con los mismo requisitos que una afiliación presencial, la Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de afiliación que se formulen en forma remota o a distancia, esto es, por medios electrónicos o digitales, con algunas consideraciones especiales.
- Para registrar y obtener el consentimiento de la persona interesada, las C.C.A.F. deben empleardos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad, los que pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con la Caja, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia, o por medio de un código o número de seguridad que se remitirá a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico, o el uso de un mecanismo de validación en forma escalonada, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permite adquirir certeza acerca de la identidad del pensionado o el uso de la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Atendiendo la importancia del consentimiento, se entiende que la persona pensionada ha sido debidamente informado a efectos de otorgar su consentimiento y que conoce y acepta los efectos de la afiliación, si ello consta en una nítida grabación audiovisual en la que afirma: haber leído la información que se le ha remitido al efecto, solicita afiliarse a la Caja, entiende y acepta los efectos de su afiliación, conoce que puede desistirse de su solicitud de desafiliación dentro del plazo de treinta días desde que la solicitó y conoce que tiene el plazo de seis meses para desafiliarse a la Caja.
- Una vez recibida en forma remota la solicitud de afiliación del pensionado, la Caja debe enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta al domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior puede efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada, según elección del pensionado.
Procedimiento de desafiliación
El pensionado tiene derecho a desafiliarse libremente, ya sea para afiliarse a otra CCAF o desafiliarse del sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar transcurridos 6 meses desde la fecha en que operó su afiliación. Cabe señalar que se puede presentar la solicitud una vez transcurridos al menos 4 meses, para que el Directorio se pronuncie sobre ella y lo que podrá permitir que la desafiliación opere inmediatamente transcurrido el referido plazo de seis meses.
Puede ser presencial o por medios digitales
Presencial
- Se debe suscribir una solicitud, en carácter individual, en una oficina de la respectiva Caja de Compensación, con todos los datos contenidos en ella.
- El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.
- Este formulario debe contener el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del interesado.
- La desafiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la respectiva solicitud y, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su aprobación, debe ser notificada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión para que cesen los descuentos por concepto de aporte a la Caja.
- Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
Por medios digitales
Se deben cumplir con los mismo requisitos que en una afiliación presencial. Por ello, la Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de afiliación que se formulen en forma remota o a distancia, esto es, por medios electrónicos o digitales, con algunas consideraciones especiales.
- Para registrar y obtener el consentimiento de la persona interesada, las C.C.A.F. deben emplear dos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad, los que pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con la Caja, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia, o por medio de un código o número de seguridad que se remitirá a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico, o el uso de un mecanismo de validación en forma escalonada, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permite adquirir certeza acerca de la identidad del pensionado o el uso de la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Se entenderá que el pensionado o pensionada ha firmado o suscrito la solicitud de desafiliación mediante firma electrónica simple, consistente en el envío de un correo electrónico a la C.C.A.F. en que solicita desafiliarse de esa entidad.
- La desafiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la respectiva solicitud digital y, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su aprobación, debe ser notificada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión para que cesen los descuentos por concepto de aporte a la Caja.
- Una vez recibida en forma remota la solicitud de desafiliación del pensionado, la Caja debe enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta en el domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior puede efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada, a elección del pensionado.
- La tramitación de la solicitud o la desafiliación no puede condicionarse por parte de la Caja al cumplimiento de otros requisitos distintos a los señalados en esta enumeración.
- Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
Si te interesa saber más del tema te invitamos a revisar la información contenida Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Libro II. Afiliación y Desafiliación, Título II
Normativa
Legislación citada
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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08/03/2024 | Circular 3807 | APLICACIÓN DE LA CAUSAL DE PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO RESPECTO DE LICENCIAS MÉDICAS DE PRE Y POST NATAL. INSTRUYE LO QUE INDICA. | Circular 3807 |
31/07/2024 | Circular 3820 | REEMPLAZA EL ANEXO N°47 “DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO EN ENFERMEDAD MÚSCULO ESQUELÉTICA”, DE LA LETRA H. ANEXOS, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3820 |
27/09/2024 | Circular 3832 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISO | Circular 3832 |
08/07/2024 | Circular 3816 | CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3816 |
09/09/2024 | Circular 3828 | INSTRUYE SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, EFECTOS DEL RECHAZO DE LA LICENCIA POR CAUSALES DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y TRASPASO DEL PERMISO. | Circular 3828 |
02/10/2024 | Circular 3833 | INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ENTERO DE COTIZACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES OBLIGADAS AL PAGO DURANTE LOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR LICENCIAS MEDICAS AUTORIZADAS | Circular 3833 |
23/07/2024 | Circular 3818 | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 | Circular 3818 |
26/07/2024 | Circular 3819 | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3819 |
04/10/2024 | Circular 3834 | INSTRUYE SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS PARA PERSONAS CON FIBROMIALGIA (LEY N°21.531) | Circular 3834 |
10/09/2024 | Circular 3829 | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Circular 3829 |
16/09/2024 | Circular 3830 | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | Circular 3830 |
19/08/2024 | Circular 3825 | COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3825 |
06/08/2024 | Circular 3824 | APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO ARTÍCULO 8° BIS. DEROGA CIRCULAR N°3.742, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Circular 3824 |
05/09/2024 | Circular 3826 | COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3826 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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30/08/2024 | Dictamen O-01-S-01907-2024 | - | Subsidios por incapacidad laboral. Convenios de pago. los reembolsos que las C.C.A.F. deben efectuar a las entidades empleadoras del sector privado en convenio, conforme con lo señalado en los artículos 19 y 24 del DFL N°44, éstas sólo deberán pagar a la entidad empleadora el monto correspondiente al subsidio, ya que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios por incapacidad laboral, es el ente pagador del subsidio, en este caso la C.C.A.F., la encargada de pagar las respectivas cotizaciones previsionales. | ey 16.395, artículo 23; Ley 18.833; dfl 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 19 y 24 |
10/09/2024 | Dictamen O-01-S-02024-2024 | - | Licencia Médica. Incumplimientode reposo. Ley N° 16.744 Artículo 77 bis. Corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado. | Ley 16.395, artículos 2 y 30; Ley 16.744, artículo 77 bis; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
26/09/2024 | Dictamen O-01-S-02148-2024 | - | Bono Bodas de Oro. Imparte instrucciones sobre monto que regirá a contar del 1° de octubre de 2024. | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 |
10/09/2024 | Dictamen 144446-2024 | - | Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) . Para recurrir a este Servicio, un usuario debe proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección y opcionalmente su correo electrónico y número de teléfono. El correo electrónico es obligatorio al ingresar a través del sitio web institucional (www.suseso.cl), solicitándose expresamente su autorización para recibir comunicaciones electrónicas vinculadas al procedimiento y para ser notificado del dictamen que resuelva su reclamación. A su vez, el artículo 59 de la Ley N° 19.880 establece que el recurso de reposición debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles, plazos que se computan desde el día siguiente a la notificación del acto (los días sábados, domingos y festivos no se consideran hábiles). | Ley 16.395, artículo 2; Ley 19.880 |
27/08/2024 | Dictamen O-01-ISESAT-01842-2024 | - | Ley N° 16.744. Alta laboral. El organismo administrador debe otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan. Adicionalmente, el organismo administrador debe prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad y verificar que se hayan implementado. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29; DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73 |
04/09/2024 | Dictamen O-01-S-01937-2024 | - | Licencia Médica. Procedimiento para tramitar las licencias médicas de los trabajadores eventuales, afiliados a una Institución de Salud Previsional- ISAPRE. | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a; DS 3 de 1984 Minsal |
02/09/2024 | Dictamen O-01-S-01919-2024 | - | Servicios de bienestar del Sector público. Considerando la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre exigencia de cédula de identidad a extranjeros y que el Reglamento del Servicio de Bienestar, en su articulado no exige el RUN para la procedencia de la ayuda por acuerdo de Unión Civil, esta Superintendencia dictamina que no procede exigir el RUN del conviviente civil, bastando con el RUN de la persona afiliada al Servicio de Bienestar y con una copia de certificado de Acuerdo de Unión Civil. | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 20.830 |
01/10/2024 | Dictamen 154638-2024 | - | Asignación familiar. Para reconocer como carga legal a los ascendientes mayores de 65 años de edad, es necesario acreditar la edad de ésta persona. Para ello se puede utilizar la Partida de Nacimiento Venezolana o documentos como el pasaporte y las cédulas de identidad venezolana y chilena. Lo anterior, en consideración a que la situación política en Venezuela dificulta la obtención de documentos necesarios para autorizar el reconocimiento de los beneficiarios de asignación familiar. | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab |
02/09/2024 | Dictamen O-01-S-01914-2024 | - | Servicios de Bienestar. Aportes. Pensionados. En el caso de las personas jubiladas, el aporte al Servicio de Bienestar dice relación con la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al servicio de bienestar, esto es, aquella por la cual jubiló en la institución a la que pertenece dicho servicio. Por ello, no procede extender el aporte a todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo (vejez o invalidez), asistencial o por gracia. | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab |
04/09/2024 | Dictamen O-01-S-01933-2024 | - | Servicios de Bienestar. Aportes institucionales y reglamentarios. | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab |