Texto
Artículo 29.- Autorízase a los bancos, instituciones
financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías
de seguros de vida y cajas de compensación, en adelante
también "las instituciones", para abrir y mantener planes
de ahorro para el financiamiento de estudios de educación
superior.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda,
podrán autorizar a otras instituciones con el fin de abrir
y mantener planes de ahorro para el financiamiento de
estudios de educación superior, en la forma y condiciones
que establezca el reglamento.