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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- El Estado, por intermedio del Fisco,
garantizará hasta el noventa por ciento del capital más
intereses de los créditos que otorguen las instituciones
financieras a estudiantes que cumplan los requisitos
establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados
-en conformidad con el artículo 9º, Nº 2- en
instituciones de educación superior que cumplan con lo
dispuesto en el artículo 7º de esta ley.
     Asimismo, para que sea exigible esta garantía las
instituciones de educación superior deberán cumplir con
las exigencias establecidas en el Título III de esta ley.