Texto
Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el
artículo 1°, la letra de cambio puede contener:
1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar
del pago;
2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada,
que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra
igualmente inequívoca;
3.- La cláusula de intereses, los que correrán desde
la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo
pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982
fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su
caso, salvo mención expresa en contrario;
4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin
obligación de protesto", y
5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la
letra.