Texto
Artículo 11º.- Lo adeudado por prestaciones de
crédito social a una Caja por un trabajador afiliado,
deberá ser deducido de la remuneración por la empresa
afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se
regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las
cotizaciones.
Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar
de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de
Compensación lo adeudado por éstos, por concepto de
crédito social, y enterarlo en aquélla dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al
respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de
las cotizaciones previsionales.