Texto
Artículo 6º.- El reglamento particular del régimen
de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones
sobre las siguientes materias referentes a los préstamos:
1.- Establecer si se requerirán o no períodos
mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la
empresa para su obtención;
2.- Sistemas de selección y prioridades para su
otorgamiento;
3.- Capacidad económica del solicitante para su
restitución;
4.- Plazos, períodos de gracia y cauciones. Los
préstamos destinados al financiamiento de la adquisición,
construcción, ampliación y reparación de viviendas y al
refinanciamiento de mutuos hipotecarios, deberán
garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la
vivienda objeto del contrato;
5.- Criterios para la fijación de las tasas de
interés de acuerdo con los tipos de crédito establecidos
en el artículo 4º, y
6. Los seguros que correspondan conforme a los tipos de
crédito señalados en el artículo 4º.