Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.010, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación
de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre
acreedor y deudor.
     Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero
cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000
unidades de fomento, el deudor que no sea una institución
fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o el Fisco o
el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun
contra la voluntad del acreedor, siempre que:
     a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el
capital que se anticipa y los intereses pactados calculados
hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de
prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un
mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se
prepaga.
     b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el
capital que se anticipa y los intereses pactados calculados
hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de
prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un
mes y medio de intereses pactados calculados sobre el
capital que se prepaga.
     Los pagos anticipados que sean inferiores al 20% del
saldo de la obligación, requerirán siempre del
consentimiento del acreedor.
     El derecho a pagar anticipadamente en los términos de
este artículo, es irrenunciable.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
04/01/2021Circular 3567Cajas de Compensación :Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICACódigo del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 3567
10/04/2003Circular 2052Cajas de Compensación :Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Código del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 2052