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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4597-2016

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Fecha: 25 de enero de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: aporte pensionados desafiliación

Fuentes: Ley 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.154, de 2004.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado solicitando la devolución del aporte del 1% de su pensión que efectuó en la C.C.A.F., el que refiere no haber recibido la última vez que se acercó a la Caja para solicitarlo. En su presentación, el recurrente señala que en el evento que no se continúe con la devolución referida, solicita su desafiliación de la Caja de Compensación.
2.- Sobre el particular, se hace presente que la C.C.A.F. determinó, a partir de enero de 2014, no continuar efectuando la devolución del monto correspondiente al aporte de sus pensionados afiliados que, en el caso de esa Entidad, alcanza al 1% de la respectiva pensión.
En tal sentido, cabe precisar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son libres para establecer el monto del aporte a sus pensionados afiliados, el que puede alcanzar hasta el 2% de las respectivas pensiones (en el caso de la Caja de Los Andes, se estableció como aporte el 1%). Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 19.539. Por otra parte y en lo relativo al beneficio de devolución de dicho aporte, cabe señalar que corresponde a la C.C.A.F., el establecer y regular el respectivo régimen de prestaciones complementarias, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°2.154, de 2004, de este Servicio y sus modificaciones.
Se hace presente que por el oficio N°45.101, de 15 de julio de 2014, este Organismo Fiscalizador instruyó a esa C.C.A.F. que para proceder a la devolución de los aportes correspondientes al 1% de sus pensionados afiliados, la Caja debía efectuar las comunicaciones del caso, tanto a través de su página web como mediante cartas dirigidas a cada uno de los pensionados, las que deberían ser remitidas a éstos dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del citado pronunciamiento.
Ahora bien, si no puede acreditar que envió oportunamente al recurrente la comunicación referida en el punto anterior, la Caja de Compensación debe efectuar la devolución del 1% descontado desde su pensión.
3.- Atendido que en su presentación el recurrente manifestó su voluntad de desafiliarse, en el evento que no se continuara con la devolución del 1% del aporte por concepto de afiliación, se instruye a la Caja de Compensación que proceda a su desafiliación considerando su presentación como una solicitud de desafiliación válida y oportunamente efectuada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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18/10/2012Circular 2877Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20608
12/08/2004Circular 2154Cajas de CompensaciónREGÍMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19123; Ley N° 19234; Ley N° 19539
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/04/2018Dictamen 18150-2018Cajas de CompensaciónAporte pensionados - Devolución - Prestaciones complementariasLeyes N°s. 16.395 y 18.833
15/10/2015Dictamen 64862-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenioLey N°18.833.
03/08/2015Dictamen 48257-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación pensionados descuento devoluciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
09/07/2015Dictamen 43108-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenioLey N° 18.833.
08/07/2015Dictamen 42722-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenio Ley N° 18.833.
20/01/2015Dictamen 5060-2015Cajas de CompensaciónCajas de compensación - Convenios de prestaciones complementarias - Devolución de excedentes - Emite pronunciamiento solicitado - Naturaleza jurídica - Entidades empleadoras afiliadasLey 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia.
15/07/2014Dictamen 45101-2014Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLeyes N°s 16.395 y 18.833.
10/06/2014Dictamen 36013-2014Cajas de CompensaciónAfiliación pensionados poder descuento devoluciónLey N°18.833; Art. 16 Ley N° 19.539.
11/03/2014Dictamen 15201-2014Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 18.833; Circulares N°s. 2.154 de 12 de agosto de 2004 y 2.877 de 18 de octubre de 2012, ambas de esta Superintendencia.
30/12/2013Dictamen 81992-2013Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLey N°18.833
18/11/2013Dictamen 72455-2013Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLey N°18.833.
10/05/2013Dictamen 29487-2013Cajas de CompensaciónComplementaria - Convenio - Empleador - Financiamiento - PrestacionLey Nº 18.833;
03/04/2013Dictamen 20764-2013Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria - RequisitosLey N°18.833.
TítuloDetalle
Artículo 16Ley 19.539, artículo 16