Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: aporte pensionados desafiliación
Fuentes: Ley 16.395 y 18.833.
Concordancia con Circulares: Circular N°2.154, de 2004.
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado solicitando la devolución del aporte del 1% de su pensión que efectuó en la C.C.A.F., el que refiere no haber recibido la última vez que se acercó a la Caja para solicitarlo. En su presentación, el recurrente señala que en el evento que no se continúe con la devolución referida, solicita su desafiliación de la Caja de Compensación.
2.- Sobre el particular, se hace presente que la C.C.A.F. determinó, a partir de enero de 2014, no continuar efectuando la devolución del monto correspondiente al aporte de sus pensionados afiliados que, en el caso de esa Entidad, alcanza al 1% de la respectiva pensión.
En tal sentido, cabe precisar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son libres para establecer el monto del aporte a sus pensionados afiliados, el que puede alcanzar hasta el 2% de las respectivas pensiones (en el caso de la Caja de Los Andes, se estableció como aporte el 1%). Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 19.539. Por otra parte y en lo relativo al beneficio de devolución de dicho aporte, cabe señalar que corresponde a la C.C.A.F., el establecer y regular el respectivo régimen de prestaciones complementarias, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N°2.154, de 2004, de este Servicio y sus modificaciones.
Se hace presente que por el oficio N°45.101, de 15 de julio de 2014, este Organismo Fiscalizador instruyó a esa C.C.A.F. que para proceder a la devolución de los aportes correspondientes al 1% de sus pensionados afiliados, la Caja debía efectuar las comunicaciones del caso, tanto a través de su página web como mediante cartas dirigidas a cada uno de los pensionados, las que deberían ser remitidas a éstos dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del citado pronunciamiento.
Ahora bien, si no puede acreditar que envió oportunamente al recurrente la comunicación referida en el punto anterior, la Caja de Compensación debe efectuar la devolución del 1% descontado desde su pensión.
3.- Atendido que en su presentación el recurrente manifestó su voluntad de desafiliarse, en el evento que no se continuara con la devolución del 1% del aporte por concepto de afiliación, se instruye a la Caja de Compensación que proceda a su desafiliación considerando su presentación como una solicitud de desafiliación válida y oportunamente efectuada.
REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.