Dictamen 4596-2016
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, la interesada a nombre de su hermana , la cual se encuentra afiliada a la C.C.A.F., concurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Entidad, debido a la negativa de desafiliar a su hermana, que adolece de una enfermedad, que la tiene postrada en cama, imposibilitándola a concurrir a la C.C.A.F. para solicitar su desafiliación.
Además, solicita que se le devuelvan la totalidad de los aportes efectuados.
2.- Requerida la C.C.A.F. al efecto, informó a esta Superintendencia, que el 19 de agosto de 2008, la pensionada presentó en la Sucursal su solicitud de afiliación, en su calidad de pensionada, la que se hizo efectiva a contar del 1 de octubre de 2008, conforme a la normativa vigente. Agrega que en esa ocasión, se le explicaron los beneficios, las prestaciones a los cuales podría acceder y su obligación legal de realizar un aporte del 1% mensual del monto de la pensión y todos los efectos de su incorporación a la Caja de Compensación.
Señala que respecto a la desafiliación, es necesario que ella se dirija a cualquiera de las sucursales de la C.C.A.F. a presentar su solicitud de desafiliación. Expresa, que en su defecto, la recurrente, en su calidad de hermana o apoderado, presente a la Caja la documentación médica con el estado de salud de la pensionada, con el fin de respaldar y proceder a su desafiliación y del Sistema de Cajas de Compensación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a la C.C.A.F. que la representación es una regla general en nuestro ordenamiento jurídico y en esta materia sólo estaría limitada por lo dispuesto en la Circular N° 2593, de 2009, de este Servicio, que en el párrafo 3 de su numeral 5, establece la obligación, para el caso de las afiliaciones por poder, que el documento en que se extiende sea emitido ante un notario público o autoridad civil competente, en consecuencia, cuando se trata de una desafiliación tal obligación no existe, por lo cual se puede colegir que un poder simple sería suficiente para actuar lícitamente en representación de una pensionada, máxime si son atendidas las especiales circunstancias que concurren en la salud de la pensionada.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a la C.C.A.F. para que de curso a la solicitud de desafiliación de la pensionada, mediante el uso de un poder simple otorgado a un tercero (hermana u otra persona), quien podrá representarla en esta gestión, debiendo presentar en el acto una fotocopia o el original de la cédula de identidad de la pensionada, conjuntamente con la de la persona a quien otorgue el poder.
Por otra parte, respecto a la solicitud de devolución de los aportes efectuados, cabe señalar que conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.539 el aporte del 1% de la pensión mensual, que se deberá descontar a los pensionados, que se afilien a una C.C.A.F. tiene por objeto contribuir al financiamiento de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias que otorga la Caja de Compensación a sus afiliados, y por ende, no es susceptible de devolución.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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29/03/2021 | Circular 3584 | Cajas de Compensación - Afiliación - Varios | AFILIACION Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Leyes N°s.16.395; 18.833; 19.539; 19.234; 19.123; 19.992. |
20/07/2011 | Circular 2754 | Cajas de Compensación | DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
11/12/2009 | Circular 2593 | Cajas de Compensación | PERSONAL ENCARGADO DE LA AFILIACION DE PENSIONADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.226, DE 2005. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
26/07/2005 | Circular 2226 | Cajas de Compensación | AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE PENSIONADOS; IMPARTE INSTRUCCIONES A C.C.A.F. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19123; Ley N° 19539; Ley N° 19992 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/07/2020 | Dictamen 2178-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF - Afiliaición desafiliación pensionado | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. C |
04/06/2020 | Dictamen 1892-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 19.539 y 19.799. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Resolución N°326, de 6 de abril de 2020, del SERNAC. Circulares N°s. 1.669 de 1998, 2.226 de 2005, 2.754 de 2011, y 2.882 de 2012, todas de esta Superintendencia. |
25/05/2020 | Dictamen 1746-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Afiliación - Desafiliación | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 19.539 y 19.799; D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en nuestro país por el período de un año, por el brote de covid-19; D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución N°326, de 6 de abril de 2020, del SERNAC, por el cual se aprueba Circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la Pandemia provocada por el Covid-19. |
03/10/2018 | Dictamen 48940-2018 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Pensionados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
08/01/2018 | Dictamen 01067-2018 | Cajas de Compensación | desafiliación pensionado | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 1669, de 26 de agosto de 1998, 2226, de 26 de julio de 2005 y 2.754, de 20 de julio de 2011 |
18/04/2017 | Dictamen 17905-2017 | Cajas de Compensación | Afiliación pensionados | Leyes N°s 16.395, 18.833 y 19.539. |
20/05/2016 | Dictamen 30390-2016 | Cajas de Compensación | Afiliación pensionados permanencia | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. |
16/11/2015 | Dictamen 72560-2015 | Cajas de Compensación | Afiliaición desafiliación pensionado | Ley N°18.833. |
28/10/2014 | Dictamen 71718-2014 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Pensionados | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539; |
06/02/2013 | Dictamen 8468-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Voluntad | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. Circulares Nºs. 1669/1998, 2226/2005, 2325/2006, 2412/2007, 2415/2007 y 2754/2011, todas de esta Superintendencia. |
10/12/2012 | Dictamen 79264-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Pensionados - Poder | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539. |
19/10/2012 | Dictamen 67137-2012 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Pensionados - Plazos | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. |
04/06/2012 | Dictamen 35206-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Pensionados | Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. |
20/10/2010 | Dictamen 66349-2010 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Pensionados - Poder | Ley N° 16395; Ley N° 18833; Ley N° 19539. |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 16 | Ley 19.539, artículo 16 |