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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18150-2018

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Fecha: 12 de abril de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestación complementaria devolución aporte pensionados

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.

1.- Por la presentación de antecedentes, un pensionado reclamó en contra de la C.C.A.F. porque se afilió a ella el año 2013, motivado por el sistema de ahorro voluntario que tenía pero cuando fue a buscar este ahorro le informaron que dicho sistema dejó de funcionar. Adjunta liquidaciones de pensión.

2.- Requerida la C.C.A.F., informó que el pensionado presentó su desafiliación el 28 de febrero de 2017, la que se hizo efectiva el 1 de abril del mismo año.
Señala que esa entidad definió poner término a su prestación complementaria referida a la devolución del 1%, medida que entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Excepcionalmente, por instrucciones de esta Superintendencia, se autorizó la devolución de los aportes ingresados hasta julio de 2014. Indica que este cambio fue informado a sus pensionados afiliados por cartas enviadas a sus domicilios particulares, a través de llamados telefónicos, por medio de su plataforma web y en su red de sucursales a lo largo del país.
Hace presente que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme a la cual la C.C.A.F. se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en el marco del referido régimen.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.
En dicho contexto, la C.C.A.F. fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
Por ello, el establecimiento del beneficio de devolución antes referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por esa Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias que administra, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador, a través de su Oficio N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados afiliados - y de aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014.
En consecuencia, la C.C.A.F. debió haber devuelto al pensionado el referido aporte hasta julio de 2014.

4.- Por otra parte, la C.C.A.F. de informó que el recurrente presentó su desafiliación a ella la que operó a partir del 1 de abril de 2017. No obstante, en las Boletas de pago de pensión acompañadas consta que se continuó descontado el aporte al afiliado hasta noviembre del mismo año, lo que es improcedente.
Por lo tanto, la C.C.A.F. deberá devolver al pensionado recurrente todos los aportes que le haya descontado por concepto del referido aporte con posterioridad a su desafiliación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/01/2017Circular 3272Cajas de CompensaciónREGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia.
18/10/2012Circular 2877Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20608
12/08/2004Circular 2154Cajas de CompensaciónREGÍMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19123; Ley N° 19234; Ley N° 19539
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/2016Dictamen 4597-2016Cajas de CompensaciónAporte pensionados - DesafiliaciónLey 16.395 y 18.833.
15/10/2015Dictamen 64862-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenioLey N°18.833.
03/08/2015Dictamen 48257-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación pensionados descuento devoluciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
09/07/2015Dictamen 43108-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenioLey N° 18.833.
08/07/2015Dictamen 42722-2015Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria convenio Ley N° 18.833.
20/01/2015Dictamen 5060-2015Cajas de CompensaciónCajas de compensación - Convenios de prestaciones complementarias - Devolución de excedentes - Emite pronunciamiento solicitado - Naturaleza jurídica - Entidades empleadoras afiliadasLey 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia.
15/07/2014Dictamen 45101-2014Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLeyes N°s 16.395 y 18.833.
10/06/2014Dictamen 36013-2014Cajas de CompensaciónAfiliación pensionados poder descuento devoluciónLey N°18.833; Art. 16 Ley N° 19.539.
11/03/2014Dictamen 15201-2014Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 18.833; Circulares N°s. 2.154 de 12 de agosto de 2004 y 2.877 de 18 de octubre de 2012, ambas de esta Superintendencia.
30/12/2013Dictamen 81992-2013Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLey N°18.833
18/11/2013Dictamen 72455-2013Cajas de CompensaciónPrestaciones complementariasLey N°18.833.
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03/04/2013Dictamen 20764-2013Cajas de CompensaciónPrestacion complementaria - RequisitosLey N°18.833.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 16Ley 19.539, artículo 16