Dictamen 18150-2018
1.- Por la presentación de antecedentes, un pensionado reclamó en contra de la C.C.A.F. porque se afilió a ella el año 2013, motivado por el sistema de ahorro voluntario que tenía pero cuando fue a buscar este ahorro le informaron que dicho sistema dejó de funcionar. Adjunta liquidaciones de pensión.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que el pensionado presentó su desafiliación el 28 de febrero de 2017, la que se hizo efectiva el 1 de abril del mismo año.
Señala que esa entidad definió poner término a su prestación complementaria referida a la devolución del 1%, medida que entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Excepcionalmente, por instrucciones de esta Superintendencia, se autorizó la devolución de los aportes ingresados hasta julio de 2014. Indica que este cambio fue informado a sus pensionados afiliados por cartas enviadas a sus domicilios particulares, a través de llamados telefónicos, por medio de su plataforma web y en su red de sucursales a lo largo del país.
Hace presente que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme a la cual la C.C.A.F. se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en el marco del referido régimen.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.
En dicho contexto, la C.C.A.F. fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta diciembre de 2013.
Por ello, el establecimiento del beneficio de devolución antes referido como también su término, corresponden a decisiones adoptadas en forma autónoma por esa Caja, a través de su Directorio, dentro de los regímenes de prestaciones complementarias que administra, materia que se encuentra regulada por esta Superintendencia a través de sus Circulares N°s. 2.154, de 2004 y N°2.877, de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador, a través de su Oficio N° 45.101, de 15 de julio de 2014, instruyó a la C.C.A.F. que efectuara respecto de sus pensionados afiliados - y de aquellos que se hubieren desafiliado durante el año 2014 -, la devolución del 1% descontado desde sus pensiones entre los meses de enero y julio de 2014.
En consecuencia, la C.C.A.F. debió haber devuelto al pensionado el referido aporte hasta julio de 2014.
4.- Por otra parte, la C.C.A.F. de informó que el recurrente presentó su desafiliación a ella la que operó a partir del 1 de abril de 2017. No obstante, en las Boletas de pago de pensión acompañadas consta que se continuó descontado el aporte al afiliado hasta noviembre del mismo año, lo que es improcedente.
Por lo tanto, la C.C.A.F. deberá devolver al pensionado recurrente todos los aportes que le haya descontado por concepto del referido aporte con posterioridad a su desafiliación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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09/01/2017 | Circular 3272 | Cajas de Compensación | REGIMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULARES N°S 2154 Y 2877 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamentos Particulares de las C.C.A.F; Instrucciones de esta Superintendencia. |
18/10/2012 | Circular 2877 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2154, DE 12 DE AGOSTO DE 2004. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20608 |
12/08/2004 | Circular 2154 | Cajas de Compensación | REGÍMENES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19123; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/01/2016 | Dictamen 4597-2016 | Cajas de Compensación | Aporte pensionados - Desafiliación | Ley 16.395 y 18.833. |
15/10/2015 | Dictamen 64862-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N°18.833. |
03/08/2015 | Dictamen 48257-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Afiliación pensionados descuento devolución | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
09/07/2015 | Dictamen 43108-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N° 18.833. |
08/07/2015 | Dictamen 42722-2015 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria convenio | Ley N° 18.833. |
20/01/2015 | Dictamen 5060-2015 | Cajas de Compensación | Cajas de compensación - Convenios de prestaciones complementarias - Devolución de excedentes - Emite pronunciamiento solicitado - Naturaleza jurídica - Entidades empleadoras afiliadas | Ley 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia. |
15/07/2014 | Dictamen 45101-2014 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/06/2014 | Dictamen 36013-2014 | Cajas de Compensación | Afiliación pensionados poder descuento devolución | Ley N°18.833; Art. 16 Ley N° 19.539. |
11/03/2014 | Dictamen 15201-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 18.833; Circulares N°s. 2.154 de 12 de agosto de 2004 y 2.877 de 18 de octubre de 2012, ambas de esta Superintendencia. | |
30/12/2013 | Dictamen 81992-2013 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Ley N°18.833 |
18/11/2013 | Dictamen 72455-2013 | Cajas de Compensación | Prestaciones complementarias | Ley N°18.833. |
10/05/2013 | Dictamen 29487-2013 | Cajas de Compensación | Complementaria - Convenio - Empleador - Financiamiento - Prestacion | Ley Nº 18.833; |
03/04/2013 | Dictamen 20764-2013 | Cajas de Compensación | Prestacion complementaria - Requisitos | Ley N°18.833. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 16 | Ley 19.539, artículo 16 |