Dictamen 3917-2019
Naturaleza de la prestación de crédito social que otorgan las C.C.A.F. y de los descuentos efectuados por dicho concepto
1.- Mediante Oficio Ordinario N° 2.157, de 5 de marzo de 2019, este Organismo solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar los dictámenes citados en CONC., estableciendo, en lo fundamental, que es la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a las facultades interpretativas que le confiere el artículo 2°, letra a), de la Ley N°16.395 - Orgánica del Servicio - a quien corresponde determinar la naturaleza de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), así como el carácter de los descuentos de las cuotas de estos créditos sobre las remuneraciones y pensiones de los trabajadores y pensionados afiliados a dichas entidades de previsión social.
En tal sentido, cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto de manera uniforme, a través de su jurisprudencia, que el crédito social constituye una prestación de seguridad social y que los descuentos que se efectúan por dicho concepto se encuentran sujetos a una obligación de carácter legal, establecida respecto de los empleadores en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y tratándose de entidades pagadoras de pensiones, en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.539. Del mismo modo, este Organismo ha sostenido que además de tener los referidos descuentos un carácter legal y por tanto obligatorio, los créditos sociales otorgados por las C.C.A.F., conforme lo preceptúa el artículo 69 de la Ley N°18.833, gozan de la preferencia legal del N°6 (hoy N°5) del artículo 2.472 del Código Civil.
Conforme lo expuesto, esta Superintendencia, a través del ya citado Oficio Ordinario N°2.157, ha señalado que la naturaleza de la prestación de crédito social que otorgan las C.C.A.F. y de los descuentos asociados a la misma, guardan una lógica correspondencia con la razón de ser e institucionalidad de las Cajas de Compensación, determinada por su carácter de entidades de previsión social y el hecho de constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, con el objeto de administrar prestaciones de seguridad social. Lo anterior, conforme lo establecido expresamente en el artículo 1° de la Ley N° 18.833.
En suma, no cabe sino concluir que las C.C.A.F. cumplen un rol social determinado por el legislador, contexto dentro del cual éstas, respecto de sus afiliados, administran prestaciones de carácter legal tales como el pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas de trabajadores afiliados adscritos a FONASA y el régimen de prestaciones familiares de dichos trabajadores otorgando, además, prestaciones de bienestar social a sus afiliados, entre las que se encuentra no sólo el crédito social sino también las prestaciones adicionales y complementarias.
2.- En relación con lo anterior, esta Superintendencia ha tomado conocimiento del fallo del Tribunal Constitucional (TC), cuya copia se adjunta, recaído en el ingreso N°4200-18-INA, de 18 de abril de 2019, en virtud del cual se rechaza un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso primero del artículo 8° de la ley N° 17.322.
Cabe señalar que el citado fallo releva o destaca la naturaleza de prestación de seguridad social del crédito social y el carácter obligatorio de los descuentos de las cuotas correspondientes a la misma, coincidiendo con el criterio jurisprudencial de este Organismo. Además, se concluye que los principios y normas que deben imperar al establecer un régimen de seguridad social son de orden público, normas que también alcanzan lo relacionado con la recaudación y cobro de las cuotas de crédito social, importante fuente de financiamiento de las Cajas, "en la que ni siquiera existe un interés pecuniario detrás sino la prestación de un servicio de seguridad social que interesa a la sociedad toda.".
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional establece que el régimen previsional, en especial, el de las prestaciones de crédito social, forma parte del sistema de seguridad social, amparado por la Constitución Política de la República en el numeral 18 de su artículo 19.
A continuación, se efectúa un análisis del fallo en cuestión:
I. Introducción
La empresa que se indica, recurrió al Tribunal Constitucional solicitando se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del artículo 8° de la Ley N° 17.322, en cuanto establece que si el apelante es el ejecutado, deberá previamente consignar la suma total que la sentencia ordene pagar, precepto que a juicio de la empresa infringe las garantías constitucionales de igualdad ante la justicia, del debido proceso, la tutela judicial efectiva o el libre acceso a los tribunales de justicia y la seguridad jurídica. El fallo rechaza el requerimiento analizando previamente la naturaleza de crédito social y de los descuentos de las cuotas del crédito en las remuneraciones del trabajador.
a) Naturaleza jurídica del crédito social.
El Tribunal Constitucional cita la definición de crédito social contenida en la Circular N°2.052 de 2003, de esta Superintendencia, indicando que se trata de un "préstamo otorgado por las C.C.A.F. cuyo mecanismo de pago en cuotas incluye descuentos de carácter previsional de las remuneraciones mensuales del trabajador." y que esta prestación se rige por las normas de la Ley N° 18.833 y su Reglamento.
Igualmente, el fallo en comento junto con citar el artículo 1° de la Ley N° 18.833, el cual establece que el objeto de las C.C.A.F. es la administración de prestaciones de seguridad social, desarrolla la evolución histórica de las mismas, en el sentido de precisar que se trata de entidades de larga data y que muchas de ellas pagaban ya asignación familiar a los obreros de las asociaciones patronales que las constituían al momento en que se dictó el D.F.L. N° 245 de 1953, que estableció un Sistema Único de Asignación Familiar.
También el fallo cita el Oficio Ord. N° 50.693, de 31 de agosto de 2016, de esta Superintendencia, en cuanto indica que las C.C.A.F. otorgan prestaciones de bienestar social, siendo el crédito social una prestación de bienestar social pues así lo establece el Reglamento de Crédito Social que estableció los fines para los cuales dicha prestación puede ser otorgada.
b) Cobro de las deudas por prestaciones de crédito social.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal Constitucional estableció que el crédito social tiene la característica de descuento de carácter previsional, por lo que corresponde aplicar a su pago y cobro las mismas normas que las cotizaciones previsionales y que una vez practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas, aplicándose al respecto las normas de la Ley N° 17.322.
Agrega el fallo que el Fondo Social se destina a financiar el otorgamiento de prestaciones adicionales y de crédito social a los afiliados, por lo que el sistema crediticio de las C.C.A.F se encuentra íntimamente vinculado con la finalidad que persiguen estas entidades de previsión social.
Indica a continuación que las cuotas para cubrir el otorgamiento de los créditos sociales, devengadas y descontadas de la remuneración del trabajador se diferencian en ciertos aspectos de las cotizaciones previsionales obligatorias, sin embargo, considerando el interés público comprometido en ambos casos, tanto las cuotas a descontar de las remuneraciones para pagar los créditos sociales como las cotizaciones previsionales que también se deducen de las remuneraciones, persiguen asegurar el otorgamiento de prestaciones de naturaleza previsional a los trabajadores. Además, señala que ambos se descuentan mensualmente de la remuneración del trabajador para ser retenidos y remesados, y que la cobranza judicial es la misma.
Finaliza el Tribunal Constitucional indicando que los principios y normas que deben imperar al establecer un régimen de seguridad social son de orden público, lo que alcanza también a la recaudación y cobro de las cuotas de crédito social, importante fuente de financiamiento de las Cajas, en la que ni siquiera existe un interés pecuniario detrás sino la prestación de un servicio de seguridad social que interesa a la sociedad toda.
En consecuencia, concluye el fallo, el régimen previsional, en especial, el de las prestaciones de crédito social, forma parte del sistema de seguridad social, amparado por la Constitución Política de la República en el numeral 18 de su artículo 19.
II. Análisis de fondo del fallo del Tribunal Constitucional.
Efectuado el análisis de la naturaleza del crédito social, así como de su mecanismo de descuento y pago de cuotas, el Tribunal Constitucional estableció que se justifica la diferencia de tratamiento respecto del demandado, basado en criterios objetivos relacionados con la naturaleza de la deuda que se cobra y con el título ejecutivo que se invoca, agregando que este trato diferente no hace acepción de personas ni de características subjetivas adscritas como el sexo o la edad, ni hace preferencias en virtud de otra categoría que pudiese resultar inaceptable, como sería la condición social.
Además, indica que debe recordarse que en el régimen de cobro de prestaciones de crédito social se está en presencia de dineros de propiedad de la C.C.A.F. garantizados por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el procedimiento ejecutivo tiene por objeto la recuperación de dineros que le pertenecen. A mayor abundamiento, indica que si el objetivo de la norma es evitar la dilación en el pago de las cuotas de crédito social adeudadas por el empleador a la Caja y exigido por una sentencia judicial, resulta lícito garantizarlo mediante la carga de la consignación previa a la interposición del recurso de apelación. Por lo anterior, expresa el fallo, no se puede estimar vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva ni tampoco una contradicción a fallos anteriores del Tribunal que declararon la improcedencia del "solve et repete", pues en aquellos casos la imposición de la sanción administrativa no tenía como fundamento la protección de algunos de los derechos fundamentales que asegura la Constitución Política de la República.
El Tribunal enseguida, desechó la alegación de vulneración del principio constitucional del debido proceso, así como de afectación de la seguridad jurídica. Esto último basado en que de eliminarse la exigencia de consignación para apelar representaría una afectación en la esencia del derecho constitucional a la Seguridad Social, afectando con ello la protección del ser humano de las contingencias vitales que lo pueden afectar y al acceso a las prestaciones de bienestar social, dentro de las que figura el crédito social. Este derecho a su vez, precisó el Tribunal, se encuentra íntimamente ligado con la vida y dignidad de la persona, haciendo posible que se estos se garanticen y respeten, de lo cual se deriva también una urgencia en su cumplimiento. Asimismo, la falta de consignación de las cuotas de crédito social importaría una vulneración de un derecho de las C.C.A.F., protegido por el derecho de propiedad.
De este modo, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma que exige al ejecutado consignar previamente para apelar de la sentencia que le ordena pagar las cuotas de crédito social descontadas por el empleador en las remuneraciones de los trabajadores y no remesadas a la C.C.A.F.
3.- En consecuencia y teniendo presente las consideraciones antes aludidas, contenidas en el fallo del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2019, cuyo análisis y conclusiones se han expuesto precedentemente, y por ser éstas consistentes con el criterio jurisprudencial emanado de esta Superintendencia en lo que concierne a la naturaleza de la prestación de crédito social que otorgan las C.C.A.F. y de los descuentos derivados de la misma, se ha estimado pertinente acompañar copia del citado fallo como antecedente complementario a la presentación efectuada mediante Of.Ord. N°2.157, de 5 de marzo de 2019.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/01/2021 | Circular 3567 | Créditos sociales | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | artículos 2°, 23, 38 de la Ley N°16.395 y en los artículos 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833 |
23/10/2020 | Circular 3545 | Créditos sociales | PORTABILIDAD FINANCIERA Y RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES | Artículos 2°, 3°, 23, y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 1°, 3°, 19 y 21 de la Ley N°18.833; Ley Nº21.236; D.S. Nº 1154 de 2020, del Ministerio de Hacienda |
07/01/2020 | Circular 3485 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F., CONTENIDAS EN LA CIRCULAR Nº 2.052 DE 2003 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 21.190; Ley Nº 20.255 |
09/07/2019 | Circular 3434 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N°2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO AL DESCUENTO DE CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), EN LAS SITUACIONES QUE INDICA". | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
09/07/2019 | Circular 3435 | Créditos sociales | "MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN LO RELATIVO A LA PREFERENCIA DE QUE GOZAN LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR". | Artículos 1°, 2°, 3°, 23 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395; artículo 3° y 69de la Ley N° 18.833; artículo 96Ley N° 18.834; artículo 95 Ley N° 18.883; artículo 2472 N°6 -actual N°5-, del Código Civil |
23/04/2018 | Circular 3355 | Créditos sociales | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.). MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, EN MATERIAS DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES, TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE RIJAN POR LA LEY N° 18.834 | Leyes N° 16.395, 18.833 y 18.834. |
21/12/2017 | Circular 3343 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2,052, DE 2003 EN MATERIA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS C.C.A.F. | Leyes N°s. 16.395 y 18.833 |
26/11/2015 | Circular 3175 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16271; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. |
01/10/2015 | Circular 3156 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
01/04/2015 | Circular 3105 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. MODIFICA CIRCULAR 2052, DE 2003 Y 3093, DE 2015. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052 SOBRE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/01/2014 | Circular 2976 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2012 | Circular 2841 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
21/07/2011 | Circular 2757 | Cajas de Compensación | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448 |
12/07/2011 | Circular 2746 | Cajas de Compensación | ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
21/07/2010 | Circular 2670 | Cajas de Compensación | Suspende vigencia de la Circular N° 2.658, de 2 de Julio de 2010. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
04/02/2010 | Circular 2433 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2591 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010 |
11/12/2009 | Circular 2592 | Cajas de Compensación | REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
13/10/2009 | Circular 2574 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
28/08/2009 | Circular 2559 | Cajas de Compensación | RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. | Ley N° 18833; Ley N°16395 |
12/06/2009 | Circular 2530 | Cajas de Compensación | Requisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/09/2005 | Circular 2237 | Cajas de Compensación | INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
29/05/2003 | Circular 2057 | Cajas de Compensación | MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 16395 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/08/2002 | Circular 2011 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). | Ley N° 18833; Ley N° 19123 |
22/10/2001 | Circular 1945 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
07/10/1999 | Circular 1747 | Varios | Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. | |
03/01/1996 | Circular 1457 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
29/03/2022 | Dictamen 1161-2022 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
26/11/2020 | Dictamen 122121-2020 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/11/2020 | Dictamen 123064-2020 | Créditos sociales | crédito social incapaz absoluto | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
11/11/2020 | Dictamen 115929-2020 | Créditos sociales | Crédito social - Insolvencia - Reprogramación | Ley 16.395; Ley 18.010;Ley 18.833;Ley 19.880;Ley 20.720; Ley 20.720, artículo 275; Ley 20.720, artículo 134; Ley 20.720, artículo 135; Ley 20.720, artículo 255 |
04/09/2020 | Dictamen 2817-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236 |
12/08/2020 | Dictamen 2659-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Ley Nº 16.395; Artículo 22 de la Ley Nº 18.833; Artículo 16 de la Ley Nº 19.539 |
13/07/2020 | Dictamen 2228-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
08/07/2020 | Dictamen 2196-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232. |
17/06/2020 | Dictamen 2012-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
27/04/2020 | Dictamen 1498-2020 | Créditos sociales | Crédito Social - Insolvencia - Reprogramación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Artículos 134, 135, 255 y 275, de la Ley Nº 20.720 |
21/04/2020 | Dictamen 1451-2020 | Cajas de Compensación | Crédito Social - CCAF | Ley Nº. 16.395; Ley Nº y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
25/03/2020 | Dictamen 1210-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Leyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
17/03/2020 | Dictamen 1126-2020 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | Artículo 23, de la Ley Nº 16.395; Artículos 1, 3, 22, de la Ley Nº 18.833; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política del Estado |
03/05/2019 | Dictamen 3513-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF | Leyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8 |
11/04/2019 | Dictamen 06274-2019 | Cajas de Compensación | CCAF - Crédito Social - Prescripción | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 98 de la Ley N°18.092; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 18° de la Ley N°19.628 |
05/04/2019 | Dictamen 2965-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Ley N° 16.395 y Ley N° 18.834 |
27/03/2019 | Dictamen 2718-2019 | Créditos sociales | Crédito Social - CCAF - Aval | Ley N°16.395 y Ley N°18.833. |
26/03/2019 | Dictamen 2760-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito Social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
20/03/2019 | Dictamen 2554-2019 | Créditos sociales | CCAF - Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 |
05/03/2019 | Dictamen 2157-2019 | Créditos sociales | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 17.322; Artículo 2, de la Ley N°. 16.395; Artículo 69, Ley N° 18.883; Artículo 22, 19, 1 de la Ley N° 18.833. D.S. N° 91 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 96 D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; artículo 2.472° del Código Civil; Ley N° 20.720 |
19/02/2019 | Dictamen 1860-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social | 18.833 |
13/02/2019 | Dictamen 1693-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pago | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
06/02/2019 | Dictamen 1491-2019 | Créditos sociales | CCAF - Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
29/01/2019 | Dictamen 1190-2019 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496 |
11/01/2019 | Dictamen 527-2019 | Créditos sociales | Crédito social - Seguro de desgravamen | Leyes N° 18.010 y N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/12/2018 | Dictamen 60423-2018 | Créditos sociales | 180 días de cotizaciones - Crédito social - Reprogramación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
27/11/2018 | Dictamen 57381-2018 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
28/09/2018 | Dictamen 48077-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
28/09/2018 | Dictamen 48068-2018 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/09/2018 | Dictamen 46552-2018 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
27/08/2018 | Dictamen 43305-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
26/06/2018 | Dictamen 33323-2018 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Funcionarios públicos | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. Circulares N°s. 2.052 de 2003 y sus modificaciones, y 2.588 de 2009, de esta Superintendencia |
12/04/2018 | Dictamen 18197-2018 | Cajas de Compensación | Crédito social seguros asociados | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
26/01/2018 | Dictamen 4778-2018 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
24/01/2018 | Dictamen 04049-2018 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social límite | Leyes N°s 16.395, 18.833, 19.539, 20.881; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares N°s 1669, de 1998 y 2052, de 2003, de esta Superintendencia |
15/12/2017 | Dictamen 57921-2017 | Créditos sociales | Crédito social - tasas de interés pensionados | Leyes N°s.16.395 y 18.833. Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, y sus modificaciones |
23/11/2017 | Dictamen 54591-2017 | Cajas de Compensación | descuento cuotas crédito social sin consentimiento trabaajdor multa | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. |
14/09/2017 | Dictamen 43573-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25137-2017 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento | Ley N° 16.395 y Ley N°18.833. |
01/06/2017 | Dictamen 25134-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
17/05/2017 | Dictamen 22018-2017 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°16.395 y 18.833; |
12/05/2017 | Dictamen 21504-2017 | Cajas de Compensación | Credito social seguro de desgravamen | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
31/03/2017 | Dictamen 15570-2017 | CCAF - Crédito social | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil, artículo 465 | |
31/03/2017 | Dictamen 15586-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/01/2017 | Dictamen 1322-2017 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
10/11/2016 | Dictamen 62982-2016 | Cajas de Compensación | Crédit social procedimiento | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
28/10/2016 | Dictamen 61131-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 16.395. |
21/10/2016 | Dictamen 59699-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento | Leyes N° 16.395 y 18.833 |
02/09/2016 | Dictamen 51301-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/09/2016 | Dictamen 51188-2016 | Cajas de Compensación | Credito social devolución extravío | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/08/2016 | Dictamen 50693-2016 | Cajas de Compensación | Naturaleza jurídica | Leyes N°s. 16.395, 18.010, 18.833 y 19.539. D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/08/2016 | Dictamen 50690-2016 | Créditos sociales | Cobro - Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/08/2016 | Dictamen 50446-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°S 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2016 | Dictamen 44964-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720. Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones; 3.105, de 1° de abril de 2015 y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
20/06/2016 | Dictamen 37677-2016 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2016 | Dictamen 35367-2016 | Cajas de Compensación | Credito social prescripción límite | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2016 | Dictamen 35354-2016 | Cajas de Compensación | Credito social reprogramación insolvencia | Leyes N°s 16.395 y 18.833. |
31/05/2016 | Dictamen 31980-2016 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2052, de 2003 y sus modificaciones, de esta Superintendencia. | |
11/05/2016 | Dictamen 28233-2016 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/05/2016 | Dictamen 27302-2016 | Cajas de Compensación | Procedimiento concursal de la persona deudora | Leyes N°s 16.395,18.833 y 20.720; Circulares N°s 2.052, de 2003 y sus modificaciones y 3.203, de 4 de febrero de 2016, de esta Superintendencia. |
07/04/2016 | Dictamen 20662-2016 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/12/2015 | Dictamen 82012-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
22/12/2015 | Dictamen 80319-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/12/2015 | Dictamen 80014-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/2015 | Dictamen 79602-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
15/12/2015 | Dictamen 78699-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78646-2015 | Cajas de Compensación | Credito social protección de datos personales custodia destrucción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2015 | Dictamen 78641-2015 | Cajas de Compensación | Descuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar - Prescripción | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
23/11/2015 | Dictamen 74328-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70264-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70256-2015 | Cajas de Compensación | Credito social descuento máximo | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/11/2015 | Dictamen 70254-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/10/2015 | Dictamen 66643-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento bonos corporativos | Leyes N°s 16.395 y 18.833; |
16/10/2015 | Dictamen 65661-2015 | Cajas de Compensación | Administracion financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
14/09/2015 | Dictamen 58111-2015 | Cajas de Compensación | Credito social seguro | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56488-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/09/2015 | Dictamen 56554-2015 | Credito social cambio de empleador obligacion de descontar | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
07/09/2015 | Dictamen 56555-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/08/2015 | Dictamen 52103-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2015 | Dictamen 51200-2015 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42121-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/2015 | Dictamen 42119-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395,18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/06/2015 | Dictamen 39522-2015 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31376-2015 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31308-2015 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s 16.395, 18.010 y 18.833, D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/11/2014 | Dictamen 79312-2014 | Cajas de Compensación | Credito social seguro capacidad endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/11/2014 | Dictamen 76050-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/11/2014 | Dictamen 75093-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado pensión básica solidaria | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
20/10/2014 | Dictamen 69196-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
07/10/2014 | Dictamen 66148-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
11/09/2014 | Dictamen 60906-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/09/2014 | Dictamen 60120-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52807-2014 | Cajas de Compensación | Prestaciones adicionales bonos plazos | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2014 | Dictamen 52813-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2014 | Dictamen 51004-2014 | Créditos sociales | Aval - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49421-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49430-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49428-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49433-2014 | Cajas de Compensación | Credito social intereses obligación | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49432-2014 | Cajas de Compensación | Credito social obligación pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/07/2014 | Dictamen 49385-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago en exceso | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/07/2014 | Dictamen 48028-2014 | Cajas de Compensación | Credito social pago | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/07/2014 | Dictamen 46436-2014 | Cajas de Compensación | Credito social capacidad de endeudamiento pensionado prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39421-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39416-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/06/2014 | Dictamen 39422-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Prescripción | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/06/2014 | Dictamen 36216-2014 | Cajas de Compensación | Credito social cobro afiliación pensionados poder descuento devolución | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/06/2014 | Dictamen 34966-2014 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
24/04/2014 | Dictamen 25380-2014 | Créditos sociales | Crédito social | Ley N° 18.833. |
11/03/2014 | Dictamen 15207-2014 | Cajas de Compensación | Credito social vivienda afiliación | Ley N°18.833. |
23/12/2013 | Dictamen 80661-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Descuento - Endeudamiento | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
14/11/2013 | Dictamen 71695-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Renegociación | Ley Nº 18.833. |
07/11/2013 | Dictamen 70346-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Repactación | Ley N° 18.833 |
24/10/2013 | Dictamen 67294-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pensionados | Ley N° 18.833 |
23/10/2013 | Dictamen 66867-2013 | Créditos sociales | Crédito social - Pago en exceso | Leyes N°16.395 y 18.833. |
21/06/2013 | Dictamen 39026-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales - Venta de pagarés | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815. |
28/05/2013 | Dictamen 32883-2013 | Cajas de Compensación | Compraventa con pacto de retrocompra de los créditos sociales | Leyes Nºs. 16.395, 17.322, 18.833 y 18.815 |
23/05/2013 | Dictamen 31858-2013 | Créditos sociales | Capacidad de endeudamiento - Crédito social | Ley N° 18.833 |
20/03/2013 | Dictamen 17788-2013 | Créditos sociales | Crédito social | Leyes Nºs. 16.395 y 18.833. |
14/08/2012 | Dictamen 51928-2012 | Créditos sociales | Crédito social - Pensión básica solidaria | Ley N° 18.833 |
20/10/2011 | Dictamen 64221-2011 | Cajas de Compensación | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; | |
08/02/2010 | Dictamen 7740-2010 | Créditos sociales | Crédito social - Fraude | Ley Nº 18.833 |
14/01/2009 | Dictamen 1481-2009 | Créditos sociales | Crédito social - Definición | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; Ley Nº 20.233 |
12/06/2008 | Dictamen 39998-2008 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322 | |
12/09/2007 | Dictamen 59668-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36741-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
07/06/2007 | Dictamen 36742-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833 | |
04/06/2007 | Dictamen 35795-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley N° 18.010; Ley N° 18.833 | |
09/02/2007 | Dictamen 8569-2007 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley N° 18.092; Ley N° 18.833; Ley N° 17.322; Código Civil | |
26/07/2006 | Dictamen 37204-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.092, Ley N° 18.833. Código del Trabajo | |
11/07/2006 | Dictamen 33752-2006 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395, Ley N° 18.010, Ley N° 18.833 | |
12/01/2006 | Dictamen 1972-2006 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 91, de 1979 | |
31/08/2005 | Dictamen 41853-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
31/08/2005 | Dictamen 41854-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda | |
11/02/2005 | Dictamen 5633-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
20/12/2004 | Dictamen 49730-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/11/2004 | Dictamen 46483-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 | |
13/05/2004 | Dictamen 18891-2004 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
Artículo 8 | ley 17.322, artículo 8 |
Artículo 16 | Ley 19.539, artículo 16 |
Artículo 22 | Ley 18.833, artículo 22 |
Artículo 69 | Ley 18.833, artículo 69 |
Artículo 2472 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2) |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2)DFL 245 de 1953 MinhdaLey 16.395, artículo 2ley 17.322, artículo 8Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 69Ley 19.539, artículo 16