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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.092, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- El pagaré debe contener las siguientes
enunciaciones:
    1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo
idioma empleado en el título;
    2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una
determinada o determinable cantidad de dinero;
    3.- El lugar y época del pago. No obstante, si el
pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que
éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no
contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero
a la vista;
    4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a
cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que
es pagadero al portador;
    5.- El lugar y fecha de expedición, y
    6.- La firma del suscriptor.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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