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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- Las asignaciones familiares que                  (DL 307/74
correspondan a los pensionados serán pagadas directamente           ART 28°
por las respectivas Cajas de Previsión, el Instituto de             INC 3°
Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la
misma oportunidad que éstas.
    Las asignaciones familiares y maternales que                    LEY 18611
correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas          ART 12 c)
directamente por las instituciones que paguen tales                 VER NOTA 1
beneficios en la misma oportunidad que éstos.
No obstante, respecto de estos beneficiarios la
Superintendencia podrá disponer, por razones de
ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares
y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras
instituciones o entidades.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
que establece el artículo 2° transitorio.