Texto
Artículo 33°.- Las asignaciones familiares que (DL 307/74
correspondan a los pensionados serán pagadas directamente ART 28°
por las respectivas Cajas de Previsión, el Instituto de INC 3°
Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral y las
Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la
misma oportunidad que éstas.
Las asignaciones familiares y maternales que LEY 18611
correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas ART 12 c)
directamente por las instituciones que paguen tales VER NOTA 1
beneficios en la misma oportunidad que éstos.
No obstante, respecto de estos beneficiarios la
Superintendencia podrá disponer, por razones de
ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares
y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras
instituciones o entidades.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
que establece el artículo 2° transitorio.