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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.419, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Las personas que gocen del beneficio que
establece esta ley no causarán asignación familiar. No
obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en
relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los
términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
      

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
05/12/2024Circular 3845Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PARA EL ENVÍO MENSUAL DE INFORMACIÓN DE PENSIONES PAGADAS POR ESE ORGANISMO.DFL 150 de 1982 MintrabDL 3500DS 75 de 1974 MintrabLey 16.395Ley 16.395, artículo 2Ley 20.255Ley 21.419, artículo 24Circular 3845