Ley 21.419, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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05/12/2024 | Circular 3845 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PARA EL ENVÍO MENSUAL DE INFORMACIÓN DE PENSIONES PAGADAS POR ESE ORGANISMO. | DFL 150 de 1982 MintrabDL 3500DS 75 de 1974 MintrabLey 16.395Ley 16.395, artículo 2Ley 20.255Ley 21.419, artículo 24 | Circular 3845 |