DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
Texto
Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.