Dictamen 22084-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN de la IV Región, que le rechazó su declaración de invalidez para efectos de que su cónyuge pensionada, lo pueda reconocer como causante de asignación familiar.
2.- El Departamento Médico de este Organismo procedió a estudiar los antecedentes remitidos por la COMPIN de que se trata, entre ellos el informe del peritaje al que fue sometido y pudo establecer que si bien Ud. padece varias enfermedades, como asma bronquial, diabetes, adenoma prostático, fractura antigua de pierna derecha, tratada y obesidad, todas son susceptibles de tratamiento, por lo que actualmente no se encuentra incapacitado en los términos que exige la normativa legal vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para ser declarado inválido para efectos de obtener asignación familiar, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en que en su inciso tercero dispone que tratándose de menores de 18 años y de mayores de 65 años, como es su caso, se consideran inválidos los que por causas hereditarias o adquiridas, carezcan o hayan perdido de un modo presumiblemente permanente, dos tercios de sus funciones corporales o mentales, en términos que le impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y sexo.
En la especie, conforme a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, las patologías que Ud. padece no le provocan la invalidez que exige la norma reglamentaria citada.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y confirma lo resuelto por la COMPIN de la IV Región.
Título | Detalle |
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DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |