ley 16.392, artículo 40
Texto
Artículo 40° La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento. Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior.