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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 40° La Municipalidad de Santiago podrá
acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos
de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las
respectivas áreas a planos especiales sobre construcción,
ornato y equipamiento.
    Corresponderá al Presidente de la República aprobar
mediante decreto supremo los planos especiales de
remodelación a que se refiere el inciso anterior.