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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21° Condónanse los saldos de deudas que
tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por
el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio
de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y
reparación de viviendas y adquisición de muebles y
utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley 13.041.
Condónanse también los intereses pendientes de las deudas
mencionadas.