ley 16.392, artículo 21
Texto
Artículo 21° Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.