Texto
Artículo 27° Desaféctanse de su calidad de bienes
nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente al Ministerio de
Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las
poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro
Verde y Hornos Caleros, de la comuna de Penco, departamento
de Concepción.
Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la
transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización
deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes
de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.