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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 39° Declárase que las operaciones afectas a
las leyes 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254
y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad
establecida por el artículo 84° del decreto con fuerza de
ley 2, en su texto definitivo, fijado por el decreto supremo
1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de
1960.