Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9° Modifícase la ley 5.604, de 16 de febrero
de 1935, en los términos que se indican:
    I) Intercálase, en su artículo 29°, entre las
palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el
término "promedios";
    II) Agréganse, en su artículo 31°, antes de las
palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones
y derechos y", poniendo con minúscula el artículo "Los";
    III) Agrégase, en el inciso 1° de su artículo 32°, a
continuación del sustantivo "gravámenes", el término
"embargos", precedido de una coma (,);
    IV) Agréganse, en el inciso 2° del mismo artículo
32°, eliminando el punto final, las siguientes palabras:
"y quedarán extinguidos", y
    V) Sustitúyese su artículo 36°, por el siguiente:
    "Artículo 36° Los bienes expropiados quedan con
título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra
ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la
consumación de la expropiación".