Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17° Agrégase al final del artículo 122° de
la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue
fijado por decreto supremo (H) RRA. 20, de 23 de febrero de
1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo
siguiente:
    "Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de
Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las
normas que sobre dicho carácter haya dictado este
Ministerio.".