ley 16.392, artículo 30
Texto
Artículo 30° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Anibal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.