ley 16.392, artículo 23
Texto
Artículo 23° Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.