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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 23° Simultáneamente con la asignación por
el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes,
se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la
población en que se hayan producido las asignaciones. El
Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de
seis meses las obligaciones de urbanización que se
encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no
hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la
Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.