Texto
Artículo 35° La Empresa de Agua Potable de Santiago
estará administrada y dirigida por una Junta Directiva
compuesta de cinco miembros:
a) Tres miembros designados por el Presidente de la
República, que durarán tres años en sus funciones y que
podrán ser reelegidos indefinidamente;
b) Un representante designado por la Municipalidad de
Santiago;
c) El Administrador de la Empresa de Agua Potable.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra a),
para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de
la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta a que se refiere la
letra a) será designado presidente de la Junta Directiva,
por el Presidente de la República y podrá ser privado por
éste de sus funciones sin expresión de causa, podrá
conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta.
Será subrogado o suplido por quien designe el
Presidente de la República y en defecto de tal
designación, automáticamente por el Director más antiguo
en el cargo de los señalados en la letra a) de este
artículo.
La Junta Directiva dependerá exclusivamente del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.