ley 16.392, artículo 20
Texto
Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y 4°: "La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos".
Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y 4°: "La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos".