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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley
16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y
4°:
    "La apelación de la sentencia a que se refiere este
artículo se concederá siempre en ambos efectos".