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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10° No será aplicable lo establecido en los
artículos 1.749° y 1.754° del Código Civil para que el
marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o
sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la
Corporación de la Vivienda o de la Corporación de
Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y
Préstamos e Instituciones de Previsión Social.