ley 16.392, artículo 10
Texto
Artículo 10° No será aplicable lo establecido en los artículos 1.749° y 1.754° del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social.