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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1° El Presidente de la República de
conformidad con las leyes citadas en el artículo 13° de la
ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar
título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados
en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin
más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de
Viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y
posterior construcción de poblaciones para los integrantes
de las citadas cooperativas.
    Será condición del otorgamiento del título respectivo
que la cooperativa tenga aprobada en principio una
operación hipotecaria por parte de la Corporación de
Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y
Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.
    Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos
reales constituidos sobre la propiedad en que se han
otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá
caducar la concesión otorgada siempre que se respete la
validez de los gravámenes constituidos.