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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 33- El Consejo de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes
las "viviendas económicas" a un precio superior al de su
costo de edificación al que se agregarán el valor
proporcional del terreno y el porcentaje por gastos
administrativos que corresponda.