Texto
Artículo 11° La mujer casada que adquiera, hipoteque o
grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación
de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y
Préstamos o Instituciones de Previsión, una vivienda,
sitio o local, se presumirá de derecho separada de bienes
para la celebración del contrato correspondiente, y
regirán, respecto de ella, todos los derechos que se
establecen en el artículo 150° del Código Civil para la
mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o
industria, separados de los de su marido.