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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 38° Decláranse de utilidad pública y
autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar,
aplicando las normas de los textos originales de la ley
3.313, o de la ley 5.604, el paño de terreno constituido
por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros
cuadrados y 43 centimetros cuadrados que forman las manzanas
N° 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Carlos Bories,
de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la
Mano", según plano especial protocolizado en la notaría de
don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el N° 12, el
24 de marzo de 1936.
    Para los efectos de la aplicación de la ley 3.313 el
avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que
se refiere el inciso 3° del artículo único de la citada
ley será entregado a la Corporación de la Vivienda.
    Una vez practicada la expropiación, autorízase a la
Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de
los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este
artículo.