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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22° Las empresas explotadoras de minerales de
hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas
adecuadas para los obreros casados y sus familias, y
habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones
que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente
de la República dentro del plazo de 180 días contado desde
la publicación de esta ley.