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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13° Reemplázase la frase final del inciso
1° del artículo 68° del decreto con fuerza de ley 2, de
1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del
artículo 1° de la ley 15.163, por la siguiente: "Para el
primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la
deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la
variación provisional mensual del índice en proporción a
los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del
préstamo y la del reajuste".