ley 16.392, artículo 13
Texto
Artículo 13° Reemplázase la frase final del inciso 1° del artículo 68° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1° de la ley 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste".