Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24° La Dirección de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá
demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que
infrinjan disposiciones de la ley 16.273.