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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4° Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica
un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de
viviendas.
    La Junta podrá conceder préstamos en materiales de
construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10
años y con un interés equivalente al más bajo que cobre
la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga
naturaleza.