ley 16.392, artículo 25
Texto
Artículo 25° El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean necesarias para procurar que las empresas industriales o comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o construyan viviendas para su personal fuera del recinto que ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos.