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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25° El Presidente de la República deberá
dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean
necesarias para procurar que las empresas industriales o
comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o
construyan viviendas para su personal fuera del recinto que
ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos.