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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 37° El Presidente de la República creará en
la planta de la Dirección General de Obras Públicas, los
cargos que permitan encasillar a los profesionales
funcionarios asistenciales afectos a la ley 15.076, que
actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de
Bienestar de esa Dirección. La creación de esta planta se
hará en conformidad con las disposiciones de la ley 15.076.