ley 16.392, artículo 37
Texto
Artículo 37° El Presidente de la República creará en la planta de la Dirección General de Obras Públicas, los cargos que permitan encasillar a los profesionales funcionarios asistenciales afectos a la ley 15.076, que actualmente se desempeñan a contrata en el Servicio de Bienestar de esa Dirección. La creación de esta planta se hará en conformidad con las disposiciones de la ley 15.076.