ley 16.392, artículo 34
Texto
Artículo 34° Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes 12.937, 13.039 y 15.575 y a los decretos con fuerza de ley 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, en las zonas donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias. El Reglamento fijará las zonas respectivas.