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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 34° Las empresas acogidas a los beneficios de
las leyes 12.937, 13.039 y 15.575 y a los decretos con
fuerza de ley 258 y 266, deberán realizar las inversiones a
que dieren lugar las disposiciones del artículo 20° del
decreto con fuerza de ley 285, de 1953, en las zonas donde
se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.
    El Reglamento fijará las zonas respectivas.