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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8° La Corporación de la Vivienda deberá
efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las
mejoras necesarias en las casas de la citada Población con
el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por
hundimiento del terreno en que fueron construidos.