ley 16.392, artículo 2
Texto
Artículo 2° El Presidente de la República podrá disponer que en aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1° de la ley 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
30/09/2022 | Dictamen 3949-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | DS 4 de 2020 Minsalley 16.392, artículo 2Ley 21.063 |