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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 42 k

Texto

    Artículo 42 K.- El Reglamento a que se refiere este
Párrafo, será expedido a través del Ministerio de Salud y
deberá llevar la firma, además, del Ministro de Hacienda.