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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Dentro del plazo de noventa días, a
contar desde la fecha de publicación de la presente ley,
las ISAPRES deberán adaptar sus estatutos a las
disposiciones del artículo 22.