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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 33 ter

Texto

    Artículo 33 ter.- Por el pago u otorgamiento de un
beneficio en virtud del contrato de salud, la Institución
de Salud Previsional, por el solo ministerio de la ley y
para todos los efectos, se subroga al afiliado o
beneficiario en los derechos y acciones que éste tenga
contra terceros, en razón de los hechos que hicieron
necesaria la respectiva prestación, y hasta el monto que
corresponda a lo que la ISAPRE haya pagado u otorgado.