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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 33 quater

Texto

    Artículo 33 quáter.- Todos los beneficios distintos a
los contemplados en las Garantías Explícitas en Salud que
otorgue la Institución de Salud Previsional deberán estar
incluidos en el Plan de Salud Complementario.