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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Una vez a firme la resolución de
cancelación del registro, los cotizantes y sus cargas
legales quedarán afectos al régimen de la ley N° 18.469,
mientras no opten a otra institución de salud previsional.
    El Fondo Nacional de Salud deberá solicitar a la
Superintendencia la cotización proporcional por los días
del mes durante los cuales otorgue cobertura. La cotización
del mes siguiente la percibirá directamente el Fondo
Nacional de Salud.
    Si el afiliado opta por otra institución, celebrando un
nuevo contrato, éste surtirá efecto inmediato. La
institución de salud previsional de posterior afiliación
deberá solicitar la cotización legal, proporcional al
resto del mes, ante la Superintendencia.