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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- Dentro de los noventa días siguientes a
la vigencia de la presente ley, los actuales afiliados a las
ISAPRES deberán optar por persistir en los contratos
vigentes o celebrar nuevos contratos de acuerdo a esta ley.
Se entiende que si los afiliados nada expresan dentro de
este plazo, persisten en sus contratos vigentes.
    En todo caso, las renovaciones de contratos que se
celebren a partir de la vigencia de esta ley, deberán
celebrarse conforme a ella.