ley 18.933, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la presente ley, los actuales afiliados a las ISAPRES deberán optar por persistir en los contratos vigentes o celebrar nuevos contratos de acuerdo a esta ley. Se entiende que si los afiliados nada expresan dentro de este plazo, persisten en sus contratos vigentes. En todo caso, las renovaciones de contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta ley, deberán celebrarse conforme a ella.