Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- En contra de las resoluciones o
instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse
recurso de reposición ante esa misma autoridad dentro del
plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la
notificación de la resolución o instrucción.
    La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el
recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se
interponga.